Con esta nueva iniciativa se ofrece a la sociedad una ventanilla única de solicitud de acceso a la información, que además concentra las solicitudes de todo el gobierno. Esto permite aumentar los niveles de transparencia, la integridad en el servicio público, y la eficiencia en la respuesta a las solicitudes ciudadanas.
Diferencia entre Información Pública, Denuncias, Quejas y Sugerencias:
Aquella serie de conocimientos, estructurados en un cuerpo organizado y claro, contenidos en un documento o archivo, cuyo fin es nutrir a la población sobre el tema que profundiza según la naturaleza de la institución.
Ley 200-04-Art. 6- Párrafo I: Se considerará como información pública, a los fines de la presente ley, cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales.
La denuncia es la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades. Al presentar una denuncia, es fundamental tener una narración precisa de los hechos. Puede hacerla a través del portal 311.gob.do.
Es la disconformidad relacionada directamente con los bienes o servicios adquiridos. La reclamación no constituye una denuncia y no se inicia un procedimiento para sancionar. Puede hacerla a través del portal 311.gob.do.
Cualquier comentario que pueda aportar para mejorar el servicio recibido. Puede hacerla a través del correo de contacto de la DIGEIG.
Estadística generales por institución por tipo de solicitud por género por edad por medio de recepción en tiempo real.
Disponibles todo en tiempo real, a través del Portal Único de Solicitudes de Acceso a la Información.
Sub-Portales de Transparencia
Vinculadas a la plataforma
Recibidas a las OAI
Con todo el proceso completado
¿Cómo funciona el Portal Único de Solicitudes de Acceso a la Información?
Completa cualquier solicitud de Acceso a la Información desde un solo lugar.
Puedes realizar cualquier solicitud de información dentro de las instituciones disponibles
Puedes enviar tu solicitud desde cualquier lugar de donde te encuentras y esta será gestionada por el responsable de la información.
¿Conocías sobre esto?
Derecho de los Ciudadanos a Acceder a la Información Pública
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.