Derecho de Acceso a la Información Pública
El Estado dominicano da garantías del derecho fundamental que tienen los y las ciudadanas a recibir información de interés público, amparado en los siguientes artículos de la Carta Magna y la Ley 200-04:
-Art. 49 Constitución 2010, de la República Dominicana. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía.
-Art. 1 Ley General 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
Solicitar y recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier institución pública.
Acceder a información
contenida en actas y expedientes de cualquier institución pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.
Buscar, solicitar, recibir y difundir información
perteneciente de cualquier institución pública, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
Recibir la información, sencilla y accesible
sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
Recibir la información en el tiempo establecido
en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
Acceder a la información de forma gratuita
en tanto no requiera la reproducción de la misma. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
Recurrir a las autoridades jerárquicas
superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
Obtener un recurso de amparo
ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.