Consulta Pública de Solicitudes de Información
Resultado de Solicitud numero: SAIP-SIP-489
Estado actual de la solicitud: Completada
Institución: Ministerio de Educación de la Republica Dominicana (MINERD)
Genero: MASCULINO
Rango de Edad: SOBRE LOS 50
Nivel Academico: NINGUNO
Profesión: NINGUNA DE LAS ANTERIORES
Fecha solicitud: 2016-12-26 09:58:00
Fecha Compromiso: 2017-01-16 10:58:00
Tipo de información: Leyes
Motivación
El motivo de la presente es por ser el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación, CONDETRE y su presidente Juan Ramón Santana PÉrez y Compartes, afectados directamente por el INCUMPLIMIENTO de las sentencias del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, y el DESACATO de las Nos. TC/301/16 y la TC/415/16. Además, interesados en saber si el MINERD está cumpliendo o por el contrario, violando los correspondientes ASTREINTE.
Informaciones o datos requeridos en la solicitud de Información
Santo Domingo, D. N.
26 de diciembre del 2016.
Al : AR. ANDRÁS INOSENCIO NAVARRO GARCíA
Ministro de Educación de la República Dominicana
Su Despacho.-
Atención : LICDA YOANNY MUñOZ
RAI- MINERD
Asunto : RECURSO AUTORIDAD SUPERIOR JERÁRQUICO sobre información de PAGOS DE ASTREINTE
por DESACATO a sentencias del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC).-
Anexo : Solicitud de información a la OAI-MINERD, d/f 18 de noviembre del año 2016.
Referencias : a) Sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0301/16, D/F: 20-07-16.-
b) Sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/415/16, D/F 13-09-16.-
c) Carta vía electrónica de solicitud de prórroga de OIA-MINERD, d/f 14-12-16
c) Ley 200�04, art. Nos. 27, 28 y 30; Dec. No. 130�05, art. No. 35.
d) Ley 41�08, arts. 79.1, 80.17, 84.15 y 84.16
CC. : Ministerio de Administración Pública, MAP, la DIGIEG, OAI-HIRRC Y CASA ROSADA
Muy cortÉsmente, Señor Ministro de Educación, nos dirigimos a usted en su condición de autoridad superior jerárquica del MINERD, para solicitarle su intervención en atención a lo establecido en la Ley 200�04, artículo No. 27 ante la denegación de información requerida sobre los DOCUMENTOS CONTENTIVOS AL PAGO DE ASTREINTE DEL MINERD por DESACATO al vencimiento de fechas de entrega y/o cumplimiento de las sentencias del Honorable Tribunal Constitución de la República Dominicana.
A modo de antecedente de LEY, le informamos que, luego de nuestra solicitud por los canales correspondientes y siempre en atención a los criterios de la ley 200�04; y agotado el plazo establecido para la entrega de la información solicitada; la RAI-MINERD, recurrió al uso de la prórroga de dicho plazo de 10 días hábiles. Por cuanto, vencido dicha prórroga el viernes 23 de diciembre del año corriente y en vista de que al no tener respuesta, las leyes referidas, interpretan como forma de DENEGATORIA DE INFORMACIÓN; por ser documentos ya de carácter público, oficial e institucional de uso y comprobación de pago de la máxima autoridad superior jerárquica del MINERD; CONDETRE acude al presente RECURS