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Consulta Pública de Solicitudes de Información

Resultado de Solicitud numero: SAIP-SIP-979

Estado actual de la solicitud: Completada

Institución: Ministerio de Educación de la Republica Dominicana (MINERD)

Genero: MASCULINO

Rango de Edad: 20 O MENOS

Nivel Academico: NINGUNO

Profesión: ABOGADO

Fecha solicitud: 2017-05-01 15:09:00

Fecha Compromiso: 2017-05-22 17:09:00

Tipo de información: Finanzas

Motivación

El motivo de la presente es por ser el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación, CONDETRE, su presidente Juan Ramón Santana PÉrez y Compartes, afectados directamente por el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, y por el DESACATO de las Nos. TC/301/16 y la TC/415/16. Además, interesados en saber si el MINERD está cumpliendo o por el contrario, violando igualmente, los correspondientes ASTREINTE.

Informaciones o datos requeridos en la solicitud de Información

Muy cortÉsmente, nos dirigimos a usted, luego de valorar la firma del “Acuerdo entre el MINERD y la Dirección General de Ática e Integridad Gubernamental (DIGEIG)” del 28 de abril del año en curso, nos motiva a solicitarle de sus buenos oficios a fin de que por medio, en virtud del referido “Acuerdo”, las normativas de la ley 200´04 y su reglamento del Decreto 130´05, nos entreguen en el plazo de LEY; las copias de los DOCUMENTOS CONTENTIVOS AL PAGO DE ASTREINTE DEL MINERD por fechas vencidas en la entrega y/o cumplimiento de las sentencias del Honorable Tribunal Constitución de la República Dominicana, que han adquirido el carácter de las Decisiones con autoridad “DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA, DEFINITIVA E INAPELABLE” (Ver Constitución, artículos 184 y 277). Nos referimos a la Sentencias: 1) SENTENCIA NO. TC/301/16, de fecha 20-07-16, notificada por Acto de Alguacil No. 610/2016 en fecha 28-07-16, con vencimiento de plazo (15 días hábiles) de ejecución en fecha 22 de agosto/16. A la fecha de hoy, deben haber pagado por concepto de Astreinte a favor del HOSPITAL MATERNO INFANTIL ROBERT REID CABRAL unos TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS (RD $ 344,000.00). Esta penalidad corresponde a un monto de dos mil pesos (RD $ 2,000.00) por cada día de retardo, luego de confirmar que han transcurrido unos ciento setenta y dos (172) días hábiles; en la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional (Sentencia TC/301/16, FALLO Quinto, página 15 de 18). 2) SENTENCIA NO. TC/415/16, de fecha 13-09-16, notificada por Acto de Alguacil No. 1039-2016 en fecha 22-09-16, con vencimiento de plazo de un día (1) franco, de ejecución en fecha 26 de septiembre/16. A la fecha de hoy, deben haber pagado por concepto de Astreinte a favor de LA CASA ROSADA unos SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD $ 750,000.00). Esta penalidad al MINERD, corresponde a un monto de cinco mil pesos (RD $ 5,000.00) por cada día de retardo, luego de confirmar que han transcurrido unos ciento cincuenta (150) días hábiles; en la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional (Sentencia TC/415/16, FALLO Quinto, página 26 de 30). EN TAL SENTIDO, REQUERIMOS LAS SIGUIENTES INFORMACIONES DOCUMENTADAS: a. COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE: RECIBOS, CHEQUES, TRANSFERENCIAS BANCARIAS Y/O PAGARÁ correspondientes a los saldos vencidos y pagados por cada día de retardo en la ejecución de la Sentencia TC/301/16, contentivos y


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